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Autorización para la instalación y quema de pirotecnia y efectos especiales.


Toda persona que pretenda realizar alguna actividad o espectáculo en la que se Programe el uso de fuegos pirotécnicos tendrá la obligación de presentar un programa especial, con independencia de contar con un programa interno o especial y se estará al cumplimiento de las Normas Técnicas Complementarias que sean aplicables.



TRÁMITES - REQUISITOS

FormatoTIZTAPALAPA_AIQ_1 debidamente llenado. Original y copia simple.

Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, en su caso documento migratorio).





Documentos de acreditación de personalidad jurídica (Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público, Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado, Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado) Original y copia).


En caso de pirotecnia en interiores:

Copia del Permiso General otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Copia de Póliza de Seguro que Ampare la Responsabilidad Civil y Daños a Terceros.

Constancias de capacitación del personal técnico pirotécnico expedidas por institución o tercer acreditado.

Croquis de ubicación de los artificios pirotécnicos.


Copia del Permiso de Autorización de Quema expedido por la delegación correspondiente, en los términos que establezca la Ley del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento.

Carta de corresponsabilidad del Tercer Acreditado.

Copia del contrato de prestación de servicios entre el organizador y el permisionario.

Programa de quema


Relación del personal técnico pirotécnico designado por el permisionario, especificando el responsable del traslado, montaje y quema de los artificios pirotécnicos. Adjuntando copia de identificación oficial.


En caso de pirotecnia en exteriores:

Copia del Permiso General otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Copia del Permiso de Autorización de Quema expedido por la delegación correspondiente, en los términos que establezca la Ley del Sistema de Protección Civil y su Reglamento.

Carta de Corresponsabilidad del Tercer Acreditado.

Copia del contrato de prestación de servicio entre el organizador y el permisionario.

Croquis y análisis de riesgo del área en que se detonarán.

Programa de Quema.

Procedimientos de emergencia que considere al menos los siguientes riesgos: Heridos, incendio, detonación imprevista, robo, condiciones climáticas adversas, sabotaje y sismo.

Copia del Permiso de Transporte de sustancias peligrosas otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

Copia de Póliza de Seguro que Ampare la Responsabilidad Civil y Daños a Terceros.

Constancias de capacitación expedidas por institución o terceros acreditados.

Croquis y análisis de riesgos en un rango de 500 metros.

Relación de artificios pirotécnicos especificando cantidad y potencia, así como gráfica de altura y expansión.

Propuesta de distancias mínimas de seguridad y, en su caso, medidas de seguridad adicionales previstas.

Carta responsiva de carga vigente de los extintores a utilizar.


Relación del personal técnico pirotécnico designado por el permisionario, especificando el responsable del traslado, montaje y quema de los artificios pirotécnicos. Adjuntando copia de identificación oficial.


En caso de pirotecnia en espectáculos tradicionales:

Copia del Permiso General otorgado por la Secretaria de la Defensa Nacional.


Copia del Permiso de Transporte de sustancias peligrosas otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.


Copia del Permiso de Autorización de Quema expedido por la delegación correspondiente en los términos que establezca la Ley del Sistema de Protección Civil y su Reglamento.

Copia de Póliza de Seguro que Ampare la Responsabilidad Civil y Daños a Terceros.




Constancias de capacitación expedidas por institución o terceros acreditados.

Copia del contrato de prestación de servicio entre el mayordomo y el permisionario.


Croquis y análisis de riesgos en un rango de 500 metros.


Relación de artificios pirotécnicos especificando cantidad y potencia, así como gráfica de altura y expansión.


Relación del personal técnico pirotécnico designado por el permisionario, especificando el responsable del traslado, montaje y quema de los artificios pirotécnicos. Adjuntando copia de credencial para votar.

Propuesta de distancias mínimas de seguridad y, en su caso, medidas de seguridad adicionales previstas.




Procedimientos de emergencia que considere al menos los siguientes riesgos: Heridos, incendio, detonación imprevista, robo, condiciones climáticas adversas, sabotaje y sismo.

Carta responsiva de carga vigente de los extintores a utilizar.




La Secretaría de Protección Civil deberá supervisar las medidas de seguridad de quema de artificios pirotécnicos en espectáculos públicos con aforo superior a 2,501 personas.
Pirotecnia en interiores: artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están diseñados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de entretenimiento como son auditorios y teatros, entre los que se encuentran:
* Chisperos
* Luces
* Cascadas
* Bengalas
* Cometas
* Cohete
* Bolas de fuego
* Barras de fuego
* Efectos de flama


Pirotecnia en exteriores: artificios pirotécnicos que representan alto riesgo y se utilizan al aire libre y en áreas confinadas, como explanadas, áreas deportivas, plazas públicas, auditorios, teatros, estadios y se llevan a cabo en espectáculos públicos; entre los que se encuentran:
* Bengalas
* Crisantemos
* Cohetes
* Cometas
* Minas

Pirotecnia en espectáculos tradicionales: artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están diseñados para ser utilizados al aire libre, sobre todo en festividades religiosas en vía pública y atrios de iglesias, entre los que se encuentran:
* Castillos
* Toritos
* Bengalas
* Cohetes

Quedan prohibidos todos los artificios no contemplados en el listado anterior.





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