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Expedición de Licencia de subdivisión o fusión de predios y prórroga.


Trámite mediante el cual los particulares propietarios de predios podrán obtener el documento que les permita llevar a cabo la partición, unión o ambos de uno o varios predios, siempre que cuenten con frente a vía pública y que no requieran el trazo de vías públicas.



TRÁMITES - REQUISITOS

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE FUSIÓN O SUBDIVISIÓN.

1. Formato TIZTAPALAPA_ELS_1 por triplicado, debidamente requisitados, con firmas autografas.

2. Documento con el que se acredite la personalidad, en los casos de representante legal. Original y copia.

3. Identificación oficial con fotografía, original y copia.

4. Boleta predial del último bimestre. (Original y copia).

5. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, de cad predio, en cualquiera de sus modalidades (Original y copia).

6. Escritura de propiedad del o de los inmuebles que pretenden subdividir o fusionar. (Copia certificada y copia simple)


7. Constancia aprobada de publicitación vecinal para la subdivisión o fusión de predios.

8. Constancia de alineamiento y/o número oficial, de cad predio. (Original y copia).

9. Croquis en original y dos tantos que contengan, en la parte superior, la situación actual del o de los inmuebles, consignando las calles colindantes, la superficie y linderos reales del predio y, en la parte inferior, el anteproyecto de fusión o subdivisión, consignando también las calles colindantes, la superficie y linderos del predio o predios resultantes.



10. Avalúos del o de los terrenos. (Original y copia). En caso de ser aprobada la solicitud y una vez que el interesado reciba la notificación por la autoridad correspondiente se presentará el o los avalúos del o de los terrenos, elaborados de conformidad con el Manual de Procedimientos Técnicos de Evaluación Inmobiliaria, así como de Autorización y Registro de Personas para practicar Avalúos expedido por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

11. Constancia de Adeudos de predial y agua, de cada predio, emitida por la administración tributaria y el sistema de aguas de la ciudad de México en la que se acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones. (Original y copia).

12. Comprobante de pago de los derechos de la Licencia de Subdivisión o Fusión en original y copia, el cual debe presentar posterior al ingreso de la solicitud una vez que la autoridad informe al interesado el monto a pagar.



REQUISITOS PARA LA PRÓRROGA PARA LA LICENCIA DE FUSIÓN O SUBDIVISIÓN.


1. Formato TIZTAPALAPA_ELS_1 por triplicado, debidamente requisitados, con firmas autografas.

2. Comprobante de Pago de derechos para la prórroga de la Licencia de Subdivisión o Fusión. Original y copia.


3. Identificación oficial con fotografía Original y copia.
4. Licencia de Subdivisión o fusión. original y copia

5. Documento con el que se acredite la personalidad, en los casos de representante legal. Original y copia.


OBSERVACIONES:

* La expedición de la licencia de subdivisión o fusión no prejuzga sobre el destino de los predios, no obstante una vez expedida, los predios resultantes deberán sujetarse a lo que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano.

* Expedida la licencia, ésta deberá constar en escritura pública dentro de los 180 días hábiles posteriores a la fecha en la que se haya otorgado y el particular tendrá la obligación de notificar a la Delegación o a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su caso.

* Para el caso de predios ubicados en dos o más Delegaciones, se tramitará en el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

* Cuando sean varios los solicitantes designarán un representante común.

* Para todos aquellos casos, donde el predio a subdividir o que por fusión tengan una superficie mayor a 5,000 m2, el particular deberá ingresar escrito libre manifestando su voluntad a realizar la transmisión de propiedad y/o obras de infraestructura urbana y/o pago sustitutivo en efectivo a favor del Gobierno de la Ciudad de México, ante la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del 10% de la superficie total del o los inmuebles involucrados mediante la modalidad que para tal efecto elija, con base en lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

* En caso de que cambiaran las condiciones en las que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la alcaldía expidió la licencia de subdivisión y fusión, ya no será procedente la solicitud de la prórroga, por lo que será necesario solicitar nuevamente la licencia.


* La Licencia de Fusión o de Subdivisión se expedirá de conformidad con el siguiente procedimiento: La solicitud debe presentarse en la Ventanilla Única de la Delegación correspondiente. De cumplir con los requisitos señalados, la Delegación notificará la resolución al solicitante en un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso de ser aprobada la solicitud y una vez que el interesado reciba la notificación, presentará el o los avalúos del o de los terrenos, elaborados de conformidad con el Manual de Procedimientos Técnicos de Evaluación Inmobiliaria, así como de Autorización y Registro de Personas para practicar Avalúos expedido por la Secretaría de Finanzas, así como el comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, en un plazo de quince días. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada; la Delegación expedirá la licencia de fusión o de subdivisión, en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del o de los avalúos y del comprobante de pago de la solicitud, si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación no expidiera la Licencia, procederá la afirmativa ficta.

* La prórroga de la licencia debe solicitarse quince días antes del vencimiento de la misma. La Delegación expedirá en un plazo de 5 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación no resolviera en el plazo citado procederá la afirmativa ficta.



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