Pleca imagen

Expedición de Licencia de relotificación y su prórroga.


Trámite mediante el cual el o los propietarios de uno o varios predios podrán obtener el documento que les permita llevar a cabo la agrupación o rectificación de linderos de dos o más predios colindantes.



TRÁMITES - REQUISITOS

1. Formato TIZTAPALAPA_ELR_1, por duplicado debidamente requisitados, con firmas autógrafas.

2 .Boleta predial del último bimestre de cada inmueble involucrado. (Original y copia)


3. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado Único de Zonificación del Suelo Digital o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos. (Original y copia)

4. Constancia de alineamiento y número oficial. (Original y copia)

5. Escritura de propiedad del o de los inmuebles. (Copia certificada y copia simple)


6. Croquis en original y dos tantos que contengan, en la parte superior, la situación actual del o de los inmuebles, consignando las calles colindantes, la superficie y linderos reales del predio y el anteproyecto consignando también las calles colindantes, la superficie y linderos del predio o predios resultantes.

7. Constancia de Adeudos de Predial y Agua emitida por la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la que se acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones. (Original y copia)




8. Avalúo vigente de los terrenos, para el cálculo de los derechos. (Original y copia)




9. Comprobante de pago del 1% del valor del Avaluó para la Licencia de Relotificación en original y copia, el cual debe presentar posterior al ingreso de la solicitud una vez que la autoridad informe al interesado el monto a pagar.


10. Identificación oficial con fotografía (carta de naturalización o cartilla de servicio militar o cédula profesional o pasaporte o certificado de nacionalidad mexicana o credencial para votar o licencia para conducir) Original y copia.

11. Documento con el que se acredite la personalidad, en los casos de representante legal. Original y copia




Tratándose de licencias de relotificación, para predios mayores a 10 veces el lote tipo que marquen los Programas Delegacionales debe incluir:

12. En el caso de que requiera estudio de impacto urbano o urbano-ambiental, dictamen aprobatorio de la Secretaría. (Original y copia)

13. Registros de declaración de apertura o licencias de funcionamiento, en su caso. (Original y copia)


14. Registro de manifestación de construcción, en su caso. (Original y copia)

15. Licencia de Construcción Especial, en su caso. (Original y copia)


16. Croquis de localización del polígono a relotificar, a escala de 1:500 a 1:5000, según sea su dimensión. (Original y copia)

17. Memoria descriptiva, impresa y en medio magnético. (Original y copia)



18. La relación de propietarios e interés, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho; impresa y en medio magnético. (Original y copia)

19. La propuesta de adjudicación de inmuebles resultantes, con determinación de su uso y designación nominal de los adjudicatarios; impresa y en medio magnético. (Original y copia)


20. El avalúo de los inmuebles que se adjudicarán; impreso y en medio magnético. (Original y copia)



21. El avalúo de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deben extinguirse o destruirse para la ejecución del proyecto de relotificación, impreso y en medio magnético. (Original y copia)


22. La cuenta de liquidación provisional, impresa y en medio magnético. (Original y copia)


23. Los planos catastrales con división de predios, impreso y en medio magnético. (Original y copia)


24. El plano de situación y relación con el entorno urbano, impreso y en medio magnético. (Original y copia)





25. El plano de delimitación del polígono a relotificar, en el que se expresen su superficie en metros cuadrados, los límites del polígono, los linderos de los terrenos afectados, construcciones y demás elementos existentes sobre el terreno, impreso y en medio magnético. (Original y copia)


26. Los planos de zonificación que contengan la expresión gráfica de las normas de ordenación a que se refieren los Programas, impreso y en medio magnético. (Original y copia)

27. El plano de clasificación y avalúo de las superficies adjudicadas, impreso y en medio magnético. (Original y copia)



28. El plano de adjudicación con expresión de los linderos de los inmuebles adjudicados, impreso y en medio magnético. (Original y copia)



29. Los planos impresos que se entregarán en una escala comprendida entre 1:500 y 1:5000, con la calidad suficiente para que puedan percibirse los linderos y la simbología utilizada, impreso y en medio magnético. (Original y copia)


30. Proyecto de Relotificación. (Original y copia)


31. Los que se determinen en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en el caso de obra nueva, ampliación, modificación, cambio de uso con modificaciones estructurales, reparación o demolición, Artículo 135 fracción IV, inciso c) del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.



PARA LA PRÓRROGA DE LA LICENCIA DE RELOTIFICACIÓN

1. Identificación oficial con fotografía (carta de naturalización o cartilla de servicio militar o cédula profesional o pasaporte o certificado de nacionalidad mexicana o credencial para votar o licencia para conducir) Original y copia.

2. Documento con el que se acredite la personalidad, en los casos de representante legal. Original y copia




3. Formato TIZTAPALAPA_ELR_1, por duplicado debidamente requisitados, con firmas autógrafas.


4. Comprobante de Pago del 10% de los derechos causados por su expedición para la prórroga de la Licencia de Relotificación. (Original y copia).


OBSERVACIONES:


a) Para predios ubicados en dos o más Delegaciones, el trámite se realiza en la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

b) La expedición de la Licencia de Relotificación no prejuzga sobre el destino de los predios, no obstante una vez expedida, los predios resultantes deberán sujetarse a lo que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano.

c) Para todos aquellos casos, donde el predio a relotificar tengan una superficie mayor a 5,000m2, o que derivado de ésta se genere un predio mayor a 5,000m2 el particular deberá ingresar escrito libre manifestando su voluntad a realizar la donación a favor del Gobierno de la Ciudad de México, ante la autoridad competente del 10% de la superficie total del o los inmuebles involucrados mediante la modalidad que para tal efecto elija, con base en lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

d) Expedida la licencia, deberá constar en escritura pública, dentro de los 3 años posteriores a aquel en que se otorgue, en caso contrario quedará sin efecto.

e) Para el caso de Representante Legal, deberá contar con facultades de actos de dominio.

f) La resolución será emitida por el Jefe Delegacional correspondiente en 30 días hábiles, contados a partir de que se presente el proyecto.

g) Una vez que se notifique la resolución, la delegación expedirá la licencia, previo pago de los derechos establecidos por el Código Fiscal de la Código Fiscal de la Ciudad de México, dentro de un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a que exhiba el comprobante de pago correspondiente. Si la delegación no la expide en el plazo citado, procederá la afirmativa ficta.

h) La afirmativa ficta procede solo si son cubiertos todos los requisitos y efectuado el pago de derechos el cual deberá ser acreditado por la autoridad.


i) Tratándose de la prórroga de dicha licencia, la Delegación, previa opinión de la Secretaría, deberá expedir la misma en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud.
Si la Delegación no resuelve en el plazo citado, procederá la afirmativa ficta.

j) Cuando se trate de relotificar predios ubicados en suelo urbano que no impliquen la modificación de la vía pública; y cuya superficie total sea como máximo de diez veces la del lote mínimo determinado en los Programas para la zona de que se trate, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Los propietarios presentarán la solicitud a la Delegación correspondiente, acompañada del proyecto de relotificación

II. La Delegación, previa opinión de la Secretaría, evaluará el proyecto.

III. La Delegación correspondiente recibirá la solicitud y, en un plazo no mayor de quince días hábiles, notificará a los interesados si es procedente o improcedente el otorgamiento de la licencia.

IV. En caso de ser procedente, la Delegación expedirá la licencia en un plazo de tres días hábiles, previo pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México.

k) Para relotificar un predio mayor a 10 veces el lote tipo en el que haya construcciones ya consolidadas deberá presentarse manifestación de construcción y/o Licencia Especial a fin de comprobar que las construcciones existentes se ejecutaron con regularidad, si hubiese construcciones que no cuenten con manifestación de construcción y/o Licencia de Construcción Especial, en este caso se deberá presentar los requisitos establecidos para obra nueva, ampliación, modificación, cambio de uso con modificaciones estructurales, reparación o demolición.








descarga
Formato TIZTAPALAPA ELR 1
(Descarga aquí el formato)



Pleca imagen