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"JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MOVILIDAD"

JOSÉ CORTÉS BELTRÁN

DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO Y PROTECCIÓN CIUDADANA

jcortesb@iztapalapa.cdmx.gob.mx

Teléfono: 5804 5140

Función Principal 1

Asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable para el Registro del Padrón Vehicular de la CDMX, actualizar la base de datos de la emisión de Licencias de Conducir Tipo “A”; así como emitir Permisos para Menores de Edad en la CDMX; captar, canalizar y dar seguimiento y atención a las peticiones y demandas ciudadanas dentro del ámbito de competencia de la demarcación para la formulación de programas y acciones en materia de movilidad.

Funciones Básicas

  • Expedir y Autorizar Licencias de Conducir tipo “A”, por primera vez (tres años).

  • Expedir y Autorizar Permisos de Conducir para Menores de Edad. (a partir de 15 años hasta un día antes de cumplir la mayoría de edad) .

  • Expedir y autorizar la reposición de licencia de Conducir tipo “A” con vigencia de tres años y/o permanente, aplica en los casos de robo, extravío, mutilación y/o deterioro, permisos para menores de edad; para manejar vehículos automotores ligeros y motocicletas de uso particular.

  • Realizar alta de placas de uso particular para vehículos y motocicletas nacionales, nuevos o usados, con procedencia de otra entidad federativa, en el padrón de control vehicular en la Ciudad de México.

  • Realizar baja de placas de vehículos y motocicletas, de uso particular nacionales, en el Padrón de Control Vehicular en la Ciudad de México.

  • Realizar movimientos en el padrón de control vehicular particular en la Ciudad de México, como Reposición y Renovación de Tarjeta de Circulación, Cambio de Propietario, Cambio de Motor y Cambio de Domicilio.

  • Procurar que la vialidad de sus demarcaciones territoriales, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a estos, se utilicen adecuadamente conforme a su naturaleza, procurando un diseño vial que permita el transito seguro de todos los usuarios de la vía, conforme a la jerarquía de movilidad y coordinándose con la Secretaria y las autoridades correspondientes para llevar a cabo este fin.

  • Mantener, dentro del ámbito de su competencia, la vialidad libre de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cuyo caso, en la medida de lo posible, no se deberán obstruir los accesos destinados a las personas con discapacidad;

  • Autorizar el uso de las vías secundarias para otros fines distintos a su naturaleza o destino, cuando sea procedente, en los términos y condiciones previstos en las normas jurídicas y administrativas aplicables;

  • Crear un Consejo Delegacional Asesor en Materia de Movilidad, como canal de captación, seguimiento, atención de las peticiones y demandas ciudadanas;

  • Mantener una coordinación eficiente con la Secretaria para coadyuvar en el cumplimiento oportuno del Programa Integral de Movilidad y Programa Integral de Seguridad Vial;

  • Emitir visto bueno para la autorización que expida la Secretaria, respecto a las bases, sitios y lanzaderas de transporte público, en las vías secundarias de su demarcación;

  • Fomentar la movilidad no motorizada y el uso racional del automóvil particular mediante la coordinación con asociaciones civiles, organizaciones sociales, empresas, comités ciudadanos, padres de familias, escuelas y habitantes de su demarcación;

  • Emitir opinión previa para la autorización que expida la Secretaria a los permisionarios del servicio de Transporte de pasajeros en ciclo taxis, dentro de su demarcación; y

  • Contribuir con todas aquellas acciones de la Secretaria tendientes a que el servicio de transporte de pasajeros en ciclo taxis, además de presentarse con eficacia y eficiencia, garanticen la seguridad de los usuarios y los derechos de los permisionarios.

  • Emitir opinión previa ante la Secretaria sobre la estructuración, redistribución, modificación y adecuación de los circuitos, derroteros y recorridos en las cuales se autoriza la prestación del servicio, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

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