VUT
Número oficial. Las instancias competentes del Distrito Federal señalarán, previa solicitud del propietario o poseedor, un sólo número oficial para cada predio que tenga frente a la vía pública. Alineamiento oficial. Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, indicando restricciones o afectaciones de carácter urbano que señale la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento.
1. Formato de solicitud TIZTAPALAPA_PVLD_2, por triplicado, debidamente requisitados, con firmas autógrafas.
2. Documento con el que se acredite la personalidad, en los casos de representante legal. (Original y copia)
3. Constancia de alineamiento y número oficial vigente (Original y copia).
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4. Identificación oficial con fotografía (Original y copia).
5. Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto, así como de los Corresponsables, en su caso.
6. Carnets del DRO y en su caso, de Corresponsables (original y copia para cotejo con leyenda de utilización y firmas autógrafas).
7. Escritura con que se acredite la propiedad del predio, con inscripción en el RPPC (Copia Certificada por la Notaría que expidió la escritura y copia de la misma para cotejo).
8. Memoria Descriptiva de la obra; (dos tantos en original con firmas autógrafas)
9. Acuse de recibo del Estudio de Impacto Ambiental, Declaratoria de Cumplimiento Ambiental o Manifestación de Impacto, presentada ante la Secretaría del Medio Ambiente (original y copia para cotejo).
10. programa en el que se indicará el orden en que se realizará cada una de las etapas de los trabajos, el volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la edificación.
11. Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear y la indicación del sitio de disposición donde se va a depositar el material producto de la demolición, documentos que deberán estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso.
12. Un tanto del Proyecto de protección a colindancias firmado por el proyectista indicando su número de cédula profesional, así como por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso.
13. Cualquier demolición en zonas declaradas de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos de la Federación o cuando se trate de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o ubicados dentro del Área de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México requerirá, previo a la licencia de construcción especial para demolición, la autorización por parte de las autoridades federales que correspondan y el dictamen técnico favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, debiendo contar en todos los casos, con responsiva de un Director Responsable de Obra y de los Corresponsables.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.- Artículos 32, 33, 34, 35 párrafos 3o.y 4o., 41 y 42
Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México, Artículos 55, 57, 58 Fracc. IV, 256 y 258
Ley De Desarrollo Urbano para la Ciudad de México, artículos 61, 62, 63, 94 bis, 94 ter. y 94 Quarter
Información no disponible
a) Es obligación del propietario colocar en el sitio donde se llevara a cabo la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, una Cédula Publicitaria (lona) que contenga la ubicación y los datos generales de la obra.