Registro de constancia de seguridad estructural y su renovación.
Descripción
Trámite que deben realizar los propietarios o poseedores de inmuebles recién construidos, con una ocupación de más de 50 personas, o por contener sustancias tóxicas o explosivas, o cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia, o por albergar museos o archivos y registros públicos, o cuando cambien de uso para ser destinados a éstos usos, para garantizar la seguridad estructural de las edificaciones. La Constancia de Seguridad Estructural es responsabilidad del Corresponsable en Seguridad Estructural
Formato TIZTAPALAPA_RCS_1, por duplicado, debidamente requisitados, con firmas autógrafas.
Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional o pasaporte o cédula profesional o carta de naturalización o certificado de nacionalidad mexicana) Original y copia.
Constancia de Seguridad Estructural en la que un Corresponsable en Seguridad Estructural otorgue su responsiva y haga constar que dicha construcción se encuentra en condiciones adecuadas de seguridad.
Documento que acredite la personalidad del representante legal, de resultar aplicable. (Acta Constitutiva, Poder Notarial, Carta Poder). Original y copia.
Formato TIZTAPALAPA_RCS_1, por duplicado, debidamente requisitados, con firmas autógrafas.
Constancia de seguridad estructural, anterior. Original.
Documento que acredite la personalidad del representante legal, de resultar aplicable. (Acta Constitutiva, Poder Notarial, Carta Poder). Original y copia.
Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional o pasaporte o cédula profesional o carta de naturalización o certificado de nacionalidad mexicana) Original y copia.
OBSERVACIONES:
* Subgrupo B1: Edificaciones de más de 30 m de altura o con más de 6,000 m2 de área total construida, ubicadas en las Zonas I (Lomas, formadas por rocas o suelos generalmente firmes que fueron depositados fuera del ambiente lacustre, pero en los que pueden existir, superficialmente o intercalados, depósitos arenosos en estado suelto o cohesivos relativamente blandos.
* El área de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se desaloje.
* Estas capas arenosas son de consistencia firme a muy dura y de espesores variables de centímetros a varios metros.
* En esta Zona, es frecuente la presencia de rellenos artificiales no compactados, o de oquedades en rocas y de cavernas y túneles excavados en suelo para explotar minas de arena) y Zona II (Transición, en la que los depósitos profundos se encuentran a 20 m de profundidad, o menos, y que está constituida predominantemente por estratos arenosos y limoarenosos intercalados con capas de arcilla lacustre, el espesor de éstas es variable entre decenas de centímetros y pocos metros) y construcciones de más de 15 m de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en Zona III (Lacustre, integrada por potentes depósitos de arcilla altamente comprensible, separados por capas arenosos con contenido diverso de limo o arcilla.
* Los depósitos lacustres suelen estar cubiertos superficialmente por suelos aluviales y rellenos artificiales; el espesor de este conjunto puede ser superior a 50 m.); en ambos casos las áreas se refieren a un solo cuerpo de edificio que cuente con medios propios de desalojo: acceso y escaleras, incluyendo las áreas de anexos, como pueden ser los propios cuerpos de escaleras.
* La constancia de seguridad estructural debe ser renovada cada 5 años o en caso de existir modificaciones en elementos estructurales o después de un sismo los propietarios o poseedores de las edificaciones deben conservar y exhibir, cuando sean requeridos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación, los planos, memoria de cálculo y la bitácora de obra, autorizados o registrados por la autoridad competente, que avalen la seguridad estructural de la edificación en su proyecto original y en caso de existir modificaciones en elementos estructurales, dichos planos y memoria deben estar actualizados y avalados por un Corresponsable en Seguridad Estructural, quien emitirá un dictamen técnico de estabilidad de Seguridad Estructural.En el caso que el predio se localice en dos o más Delegaciones el trámite se gestionará en el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Propietarios o poseedores
COSTO: Sin Costo
TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN: Inmediato
REPORTAR CUALQUIER ANOMALÍA EN:
Contraloría General del Distrito Federal, Av. Tlaxcoaque, No. 8, Edificio Juana de Arco, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc.
TELÉFONO: 56-27-97-00
EXTENSIÓN: 50200, 50203 y 50205
HONESTEL al teléfono: 5533-5533
QUEJATEL LOCATEL: 56 58 11 11,
DENUNCIA: irregularidades a través del Sistema de Denuncia Ciudadana vía Internet a la dirección, electrónica