
OBSERVACIONES:
*Las personas impedidas para constituir una Sociedad de Convivencia son las que se encuentren unidas en matrimonio o concubinato; aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia; y los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado. *Los interesados deberán acreditar mayoría de edad (al presentar identificación oficial). *En caso de que uno de los solicitantes sea extranjero deberá presentar forma migratoria (FM2 vigente o FM3) con calidad de inmigrado y comprobante de domicilio en la ciudad de México. *Si alguno de los comparecientes no puede o no sabe firmar, estampará su huella digital y otra persona, distinta a los testigos, firmará a su ruego. En estos casos, la autoridad registradora hará constar esta circunstancia. *En caso de necesitar orientación y asesoría legal la Delegación y/o la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la brindará de forma gratuita. *Los comprobantes de identificación oficial que deben entregar para la realización del presente trámite deberán de ser de ambos interesados, con excepción del Aviso de Terminación de la Sociedad de Convivencia, donde podrán presentarse ambas identificaciones o solo una de algún interesado, en ese sentido será necesaria sólo la firma de un conviviente en el formato de solicitud.
FUNDAMENTO LEGAL DEL COSTO:
Artículos 207 fracciones I y II y 248 fracciones XV y XVI del Código Fiscal de la Ciudad de México
SERVICIO A OBTENER:
Constitución de la Sociedad de Convivencia
Modificación de la Sociedad de Convivencia
Adición de la Sociedad de Convivencia
Aviso de Terminación de la Sociedad de Convivencia
TIEMPO DE RESPUESTA:
25 días naturales
VIGENCIA DEL DOCUMENTO A OBTENER:
Permanente