
Trámite mediante el cual el o los propietarios de uno o varios predios podrán obtener el documento que les permita llevar a cabo la agrupación o rectificación de linderos de dos o más predios colindantes.
OBSERVACIONES:
Para predios ubicados en dos o más Delegaciones, el trámite se realiza en la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. La expedición de la Licencia de Relotificación no prejuzga sobre el destino de los predios, no obstante una vez expedida, los predios resultantes deberán sujetarse a lo que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano. Para todos aquellos casos, donde el predio a relotificar tengan una superficie mayor a 5,000m2, o que derivado de ésta se genere un predio mayor a 5,000m2 el particular deberá ingresar escrito libre manifestando su voluntad a realizar la donación a favor del Gobierno de la Ciudad de México, ante la autoridad competente del 10% de la superficie total del o los inmuebles involucrados mediante la modalidad que para tal efecto elija, con base en lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Expedida la licencia, deberá constar en escritura pública, dentro de los 3 años posteriores a aquel en que se otorgue, en caso contrario quedará sin efecto. Para el caso de Representante Legal, deberá contar con facultades de actos de dominio. La resolución será emitida por el Jefe Delegacional correspondiente en 30 días hábiles, contados a partir de que se presente el proyecto. Una vez que se notifique la resolución, la delegación expedirá la licencia, previo pago de los derechos establecidos por el Código Fiscal de la Código Fiscal de la Ciudad de México, dentro de un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a que exhiba el comprobante de pago correspondiente. Si la delegación no la expide en el plazo citado, procederá la afirmativa ficta. La afirmativa ficta procede solo si son cubiertos todos los requisitos y efectuado el pago de derechos el cual deberá ser acreditado por la autoridad. Tratándose de la prórroga de dicha licencia, la Delegación, previa opinión de la Secretaría, deberá expedir la misma en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud. Si la Delegación no resuelve en el plazo citado, procederá la afirmativa ficta. Cuando se trate de relotificar predios ubicados en suelo urbano que no impliquen la modificación de la vía pública; y cuya superficie total sea como máximo de diez veces la del lote mínimo determinado en los Programas para la zona de que se trate, se seguirá el siguiente procedimiento: I. Los propietarios presentarán la solicitud a la Delegación correspondiente, acompañada del proyecto de relotificación; II. La Delegación, previa opinión de la Secretaría, evaluará el proyecto; III. La Delegación correspondiente recibirá la solicitud y, en un plazo no mayor de quince días hábiles, notificará a los interesados si es procedente o improcedente el otorgamiento de la licencia; IV. En caso de ser procedente, la Delegación expedirá la licencia en un plazo de tres días hábiles, previo pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México. Para relotificar un predio mayor a 10 veces el lote tipo en el que haya construcciones ya consolidadas deberá presentarse manifestación de construcción y/o Licencia Especial a fin de comprobar que las construcciones existentes se ejecutaron con regularidad, si hubiese construcciones que no cuenten con manifestación de construcción y/o Licencia de Construcción Especial, en este caso se deberá presentar los requisitos establecidos para obra nueva, ampliación, modificación, cambio de uso con modificaciones estructurales, reparación o demolición.E
COSTO:
Artículo 188 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN:
3 días hábiles para la Licencia y 5 días hábiles para su Prórroga