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Autorización para la poda, derribo o transplante de arboles en propiedad privada


Este trámite sirve para hacer una de las siguientes 3 opciones:
* Poda o derribo por riesgo
* Poda o derribo por construcción, remodelación, ampliación o modificación
* Poda ornamental o topiaria (de formación).



TRÁMITES - REQUISITOS

1. Formato de solicitud TIZTAPALAPA_APD_1, por duplicado, debidamente requisitados, con firmas autógrafas. Original y copia.

2. Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o cartilla del servicio militar nacional o pasaporte o cédula profesional) Original y copia.


3. Comprobante de domicilio (Recibo del servicio de Luz o Recibo del servicio Agua o Recibo del servicio Telefónico o Boleta Predial). Original y copia.

4. Documento que acredite la personalidad del representante legal, de resultar aplicable. (Acta Constitutiva, Poder Notarial, Carta Poder). Original y copia.


5. Comprobante de pago de derechos correspondientes, una vez que se dictaminó procedente su solicitud.

6. Fotografías del o los árboles y su entorno




PODA O DERRIBO POR RIESGO

7. Dictamen Técnico de Riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno delegacional.


PODA O DERRIBO POR CONSTRUCIÓN, REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN

7. Registro de Manifestación de Construcción Tipo A, B o C, o Licencia de Construcción Especial, con sello de la Delegación. Original y copia.

8.Planos arquitectónicos. Copia.

9. Declaratoria de Cumplimiento Ambiental (resolutivo administrativo o acuerdo administrativo por obra en materia ambiental), en caso de que la Secretaría de Medio Ambiente resuelva como negativa la petición. Original y copia.


PODA ORNAMENTAL O TOPIARIA (DE FORMACIÓN).

Sin requisitos adicionales.

* Se deberán tomar en consideración, las condiciones ambientales y las medidas de seguridad con relación a bienes muebles e inmuebles, peatones, tránsito vehicular, infraestructura aérea, equipamiento urbano y otros obstáculos que impidan maniobrar con facilidad, acordonando y señalizando el área de trabajo.

*Se consideran árboles de alto riesgo, aquellos que presentan un riesgo inminente de desplome o aquellos que causarían afectación sobre bienes muebles, inmuebles y personas, debido a que parte de su estructura presenta lesiones en raíces, ramas y copa. Lo anterior puede deberse a la falta de mantenimiento adecuado en cuanto a poda, manejo de suelo, control de plagas y enfermedades, riego, o al hecho de que se establecieron en espacios pequeños, con suelos compactados y de baja profundidad, impidiendo el desarrollo natural del árbol o a la alteración de los espacios de los que originalmente disponían. Esta condición deberá ser atendida de inmediato, y sustentarse mediante un Dictamen Técnico.








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