Autorización para la poda, derribo o transplante de arboles en propiedad privada
Este trámite sirve para hacer una de las siguientes 3 opciones:
* Poda o derribo por riesgo
* Poda o derribo por construcción, remodelación, ampliación o modificación
* Poda ornamental o topiaria (de formación).
1. Formato de solicitud TIZTAPALAPA_APD_1, por duplicado, debidamente requisitados, con firmas autógrafas. Original y copia.
2. Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o cartilla del servicio militar nacional o pasaporte o cédula profesional) Original y copia.
3. Comprobante de domicilio (Recibo del servicio de Luz o Recibo del servicio Agua o Recibo del servicio Telefónico o Boleta Predial). Original y copia.
4. Documento que acredite la personalidad del representante legal, de resultar aplicable. (Acta Constitutiva, Poder Notarial, Carta Poder). Original y copia.
5. Comprobante de pago de derechos correspondientes, una vez que se dictaminó procedente su solicitud.
6. Fotografías del o los árboles y su entorno
7. Dictamen Técnico de Riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno delegacional.
7. Registro de Manifestación de Construcción Tipo A, B o C, o Licencia de Construcción Especial, con sello de la Delegación. Original y copia.
8.Planos arquitectónicos. Copia.
9. Declaratoria de Cumplimiento Ambiental (resolutivo administrativo o acuerdo administrativo por obra en materia ambiental), en caso de que la Secretaría de Medio Ambiente resuelva como negativa la petición. Original y copia.
OBSERVACIONES:
* Las personas que realicen el derribo de árboles deberán llevar acabo la restitución correspondiente, mediante la compensación física o económica y deberán tener como primera alternativa la restitución física a efecto de conservar la cubierta vegetal necesaria para un equilibrio ecológico en la Ciudad de México, sólo en los supuestos que no sea posible, se considerá la compensación económica. Procede la restitución, únicamente en el caso de derribo de árbol o árboles(individuo arbóreo) cuando éste presenta pérdida de la biomasa.
* Tanto la poda como el derribo del o los árboles, se debe realizar por un “podador acreditado” por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
*Antes de iniciar los trabajos de poda, se deberán observar las condiciones en que se encuentra el o los árboles a podar,tomando en cuenta las características propias de la especie vegetal a la que pertenece.
* Se deberán tomar en consideración, las condiciones ambientales y las medidas de seguridad con relación a bienes muebles e inmuebles, peatones, tránsito vehicular, infraestructura aérea, equipamiento urbano y otros obstáculos que impidan maniobrar con facilidad, acordonando y señalizando el área de trabajo.
*Se consideran árboles de alto riesgo, aquellos que presentan un riesgo inminente de desplome o aquellos que causarían afectación sobre bienes muebles, inmuebles y personas, debido a que parte de su estructura presenta lesiones en raíces, ramas y copa. Lo anterior puede deberse a la falta de mantenimiento adecuado en cuanto a poda, manejo de suelo, control de plagas y enfermedades, riego, o al hecho de que se establecieron en espacios pequeños, con suelos compactados y de baja profundidad, impidiendo el desarrollo natural del árbol o a la alteración de los espacios de los que originalmente disponían. Esta condición deberá ser atendida de inmediato, y sustentarse mediante un Dictamen Técnico.
*Antes de proceder al derribo, se deberá considerar la opción del trasplante, la cual deberá cumplir con lo dispuesto por numeral 8.4 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2015 y por el numeral 6.9.2 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2016.
* La autorización que emite la Delegación deberá estar soportada por el Dictamen Técnico a que se refiere el artículo 118 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
*El Dictamen Técnico al que se refiere el paso número 3 del apartado denominado Procedimiento, no implica la Autorización del trámite, únicamente determina las características que se deben cumplir para el resarcimiento físico o económico del o los árboles, por lo que, es obligación del ciudadano cumplir lo que se estipula en el mismo.
*La Delegación determinará la vigencia de la autorización con base en los resultados del Dictamen Técnico.
COSTO:Artículo 254 del Código Fiscal de la Ciudad de México
DOCUMENTO A OBTENER: Autorización
VIGENCIA DEL DOCUMENTO A OBTENER: No aplica
TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN: 40 días hábiles
PROCEDENCIA DE LA AFIRMATIVA O NEGATIVA FICTA:Negativa Ficta
REPORTAR CUALQUIER ANOMALÍA EN:
Contraloría General del Distrito Federal, Av. Tlaxcoaque, No. 8, Edificio Juana de Arco, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc.
TELEFONO: 56-27-97-00
EXTENSIÓN: 50200, 50203 y 50205
ONESTEL: al teléfono 5533-5533,
QUEJATEL LOCATEL: 56 58 11 11,
DENUNCIA: irregularidades a través del Sistema de Denuncia Ciudadana vía Internet a la dirección, electrónica