Registro que se otorga para obras ejecutadas sin manifestación de construcción o licencia de construcción especial, siempre y cuando demuestren que cumplen con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás ordenamientos legales respectivos, así como con las disposiciones del Programa de Desarrollo Urbano correspondiente.
OBSERVACIONES:
El tiempo de respuesta empezará a contar a partir del día siguiente de su ingreso en la unidad de atención ciudadana. La Secretaría o la Delegación correspondiente, procederá a la revisión de la documentación y practicará una visita a la obra, para constatar que cumple con la normatividad aplicable y se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud. La Secretaría o la Delegación correspondiente, autorizará el Registro, previo pago de los derechos, aprovechamientos y las sanciones que se establecen en el Código Fiscal de la Ciudad de México y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal respectivamente. En el caso de que el predio se localice en dos o más Delegaciones se gestionará en el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Propietarios o poseedores de predios o inmuebles
COSTO:
Código Fiscal del Distrito Federal. Artículo 185 y 186 Para su consulta solicítelo en el área donde gestione su trámite
DOCUMENTO A OBTENER:
Registro
VIGENCIA:
Permanente
TIEMPO DE RESPUESTA O REALIZACIÓN:
20 días hábiles