Artículo 140.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal, deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los centros de verificación autorizados por la Secretaría dentro del periodo que le corresponda en los términos del programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida y en su caso, reparar los sistemas de emisión de contaminantes y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen adecuadamente, en los términos que determine el programa de verificación correspondiente. Fuente: Ley Ambiental del Distrito Federal |
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Son cuatro los tipos de hologramas existentes: DOBLE CERO "00": |
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Fuente: Secretaría de Transportes y Vialidad del D.F |